Nada es gratuito en el mundo virtual

Cada vez dedicamos más horas de nuestro tiempo privado a compartir vivencias y opiniones en un mundo virtual que tenemos tan cerca, a unas meras pulsaciones de nuestros dedos, dedos que vuelan impacientes sobre un teclado muy rápido y en teoría muy suave. Sin embargo, la liviandad de las teclas puede resultar engañosa y dejar una marca muy pesada en nuestra vida real.

El filial del Fútbol Club Barcelona, que actualmente juega en Segunda B, acaba de rescindir el contrato a un joven futbolista al que había fichado pocas horas antes, Sergi Guardiola. ¿El motivo de la rescisión del contrato? Según ha informado Mundo Deportivo  hace pocos minutos, el futbolista había publicado en el pasado varios tuits en los que desde su condición de seguidor del Real Madrid insultaba al Barcelona y a Cataluña.  Durante las tres horas en las que ha sido futbolista del equipo azulgrana,  y una vez que los tuits han sido de domino público, ha intentado borrar todo rastro de ellos, pero su esfuerzo ha sido en vano.

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Sergi Guardiola firmando el contrato|Foto: Fútbol Club Barcelona

Es inevitable pensar que cuando Sergi Guardiola publicó dichos insultos no era más que un niño. Y un error de juventud, de infancia, quizá no debería comportar un castigo tan severo para él, porque a nadie escapa que jugar en el filial barcelonista podría significar un salto al primer equipo. Fama, prestigio y dinero han pasado ante los ojos arrepentidos ahora de Sergi, pero no cabe duda de que nada de lo que se publica en la red se esfuma con el paso del tiempo. Todo queda ahí, aquí colgado, publicado en un mundo virtual que deja un rastro, una señal para siempre y que en ciertos momentos nos puede pasar cuentas.

Nada es gratuito en el mundo virtual, Sergi. Que nos sirva de lección a ti y a todos.

 

 

El despertar de La Fuerza

La Fuerza despierta este próximo fin de semana en las salas de cine de todo el mundo, después de muchos meses de promoción, y lo hace con una energía que me recuerda a la del estreno de STAR WARS, película que iniciaba la saga de las galaxias.  Sin embargo, en Barcelona, La Fuerza no se despertará en las mismas salas de cine en las que lo hizo en el muy muy lejano 4 de noviembre de 1977.

En un interesantísimo artículo publicado hoy en  El Periódico de Catalunya  , el periodista Julián García nos recuerda que de los cuatro cines de Barcelona en que se estrenó la primera película de la serie, hoy ya no queda ninguno en pie. Todos han sido cerrados o reconvertidos. Nombres como Fontana, Aquitania (hoy es un teatro), Montecarlo y Nuevo Cinerama forman parte del pasado, de la historia de Barcelona, pero también de nuestros recuerdos.

Cartel publicitario de Star Wars. Prensa de Barcelona 1977

Porque fue precisamente ahí, en el Nuevo Cinerama, situado en el Paralelo barcelonés, donde vi por vez primera La Guerra de las Galaxias, después de varias horas de larga cola, junto a mi padre y mi hermano, yo con tan sólo 8 años, edad en que despiertan tantas cosas, entre ellas el amor al cine y a las salas de cine, y a la magia que surge en cuanto se descorre el telón de terciopelo, lejos del cómodo televisor del salón de casa, pero tan cerca de las estrellas.

Todavía no sabemos cómo será El despertar de la Fuerza. Tampoco sabemos si esta entrega atrapará a una nueva generación de espectadores, pero para mí será casi como volver al Nuevo Cinerama, treinta y ocho años después.

Esperemos que La Fuerza siga despertándose durante mucho tiempo, pero sobretodo que lo haga en las salas de cine.

El galeón San José, en el fondo del mar

“el galeón San José que acababa de zarpar para Cádiz con un cargamento de piedras y metales preciosos por medio millón de millones de pesos de la época, fue hundido por una escuadra inglesa frente a la entrada del puerto, y dos siglos largos después no había sido aún rescatado”

De esta forma narra el autor colombiano Gabriel García Márquez en su obra “El amor en los tiempos del cólera” el hundimiento del galeón español San José, atacado por la marina inglesa en el año 1708Más de dos siglos largos, tres, han sido necesarios para localizarlo definitivamente en aguas de Cartagena de Indias, Colombia.  Tras su hallazgo, el pasado 4 de diciembre, el presidente Colombiano Juan Manuel Santos declaró al Diaro Correo que “el galeón es un patrimonio de los colombianos para los colombianos”, aunque añadió que “es también un patrimonio de la humanidad que están dispuestos a compartir porque es patrimonio arqueológico, cultural e histórico”.

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El San José | Cancillería de Gobierno de Colombia

El presidente Santos, ante la aparición de “los muchos dueños del barco”, citó la Ley de Protección del Patrimonio sumergido, de 2013, como defensa ante cualquier reclamación por parte, por ejemplo, de España. De hecho, el ministro de Asuntos Exteriores español José Manuel García-Margallo, declaró a la Agencia Efe que buscará un acuerdo amistoso con Colombia, aunque según él la Unesco ampara a España, ya que se trata de un barco de Estado.

Según parece, España y Colombia han acordado tratar por vía diplomática la situación legal del galeón, del que se desconoce realmente qué tesoros esconde en sus bodegas.  De momento, y hasta que los dirigentes de ambos países no decidan su futuro, el San José permanecerá sumergido, callado en su sueño de 307 años, esperando a que vengan a rescatarlo del fondo del mar.

El Sistema de Suministro Inmediato de Información

La Agencia Tributaria ha publicado recientemente un nuevo sistema para modernizar la gestión sobre el IVA, que entrará en vigor el 1 de Enero de 2017, el Sistema de Suministro Inmediato de información (SSII), cuya finalidad es la de acceder a tiempo real a las transacciones comerciales, y que será únicamente obligatorio en los siguientes casos:

  • Grandes empresas.
  • Sujetos pasivos del IVA inscritos en el régimen de devolución mensual del Impuesto (REDEME), y que tuvieron en el ejercicio anterior un volumen de operaciones superior a 6.010.121,04 euros.
  • Grupos societarios inscritos en el mismo régimen de devolución mensual.

El resto podrán acogerse a este sistema voluntariamente, y renunciar a él si lo desean al final de cada año.

Los cambios del Sistema SSII

El cambio que plantea la Agencia Tributaria consiste en establecer la obligación de remitir un detalle de las facturas que deben constar en los libros Registro. El envío se realizará a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria (www.agenciatributaria.es), donde los libros Registro se irán formando a medida que se vayan recibiendo los datos.

Ojo, nunca se enviarán las facturas, sino detalles que deberán incluir datos esenciales de las facturas, indicando la cuota deducible. Paralelamente, se eliminará la posibilidad de realizar asientos resúmenes. Para realizar el envío, los adscritos al SSII dispondrán de un plazo máximo de 4 días desde el momento en que emitan o reciban la factura, y podrán acceder a la Sede Electrónica cuando quieran, para consultar la información enviada por ellos mismos o la que hayan facilitado terceras personas.

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No hay que enviar las facturas, sino un detalle con los datos fiscales esenciales.

Datos fiscales

Los datos fiscales esenciales que deberán comunicarse en los detalles serán la fecha de emisión de las facturas, NIF de los contribuyentes, importe de la operación e impuesto y una descripción que determine si las facturas son bienes de inversión o gastos corrientes.

A partir de estos datos, la Agencia Tributaria creará un borrador que permitirá al contribuyente poder utilizarlo cuando quiera presentar la declaración de IVA. Además, con el objetivo de que pueda verificar y contrastar las operaciones que se le imputan, se amplía el plazo de presentación de las autoliquidaciones periódicas hasta los 30 primeros días naturales del mes siguiente al correspondiente período de liquidación mensual o trimestral, según sea el caso, o hasta finales de febrero en el caso de la liquidación mensual de enero.

Ventajas del Sistema SSII

  • Se facilita el cumplimiento voluntario. En la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria los contribuyentes dispondrán de un libro registro declarado y otro contrastado, con la información de terceros y de la base de datos de la Agencia.
  • Reducción de cargas directas. Se reducen obligaciones como son la presentación de las declaraciones informativas modelo 347 (información de terceros), 340 (operaciones en libros de registro) y 390 (resumen anual del IVA).
  • Se amplia el plazo de presentación de las liquidaciones periódicas de IVA en 10 días.
  • Comprobación más rápida. Al obtener la información en tiempo real, la Agencia Tributaria anticipará la comprobación, agilizando el control y las devoluciones del impuesto. Si tanto cliente como proveedor están agregados a este sistema, la información vendrá cruzada. Por otra parte, la disponibilidad de la información, en el caso de los tiques, permitirá controlar la factura realizada a través de las cajas registradoras.

Visto así, parece que este nuevo sistema será ventajoso para todos. Esperemos que así sea.

 

Mi imperio por un cómic book

En la actualidad, existen diversas guías de precios dedicadas a los cómics que publican, con cierta regularidad, los cambios de valor de reventa de lo que aquí algunos todavía seguimos llamando tebeos, pero que generalmente son conocidos como cómic books. Estas guías online utilizan distintos sistemas de graduaciones y certificados para evaluar cómics del mundo entero, y son una herramienta perfecta para todos aquellos que quieren vender un cómic, o su colección entera, pero también para los coleccionistas que desean calcular el valor de ésta a efectos del seguro.

¿Efectos del seguro? Pero, ¿no nos estabas hablando de tebeos?

Una de las principales compañías online que realiza la labor de evaluación de cómics es Nostomania, que acaba de publicar en su página web una lista que incluye los 10 cómics más caros del momento. De entre los top diez, todos   norteamericanos por supuesto e imagino que en un estado de conservación impecable, hay siete que pertenecen a la compañía DC Comics (Superman y Batman) y los tres restantes a Marvel Comics (Capitán América).

Bien. La primera aparición de Superman fue en el número uno de Action Comics, publicado en junio de 1938. ¿Precio actual según la guía de Nostomania?  4.530.000,00 dólares USA. En nuestra moneda será un poco más barato, pero no bajará de los tres millones y medio de euros. Mejor de precio nos saldría la primera aparición de Batman en el número 27 de Detective Comics, publicado en mayo de 1939, y que actualmente está valorado en dos millones y medio de dólares USA. Si preferís Marvel, claro, podríamos conseguir el número uno del Capitán América, marzo de 1941, por tan sólo 629.000 dólares USA.

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Captain America Nº 1 | Joe Simon y Jack Kirby

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Los amantes de los cómics seríamos felices si pudiéramos hojear estos ejemplares durante unos pocos minutos. Ahora bien, también podemos aprovechar que  llegan las fiestas navideñas para pedírselos a los Reyes Magos. Y si ya los tenéis en casa, sólo un comentario: sois doblemente afortunados.

 

 

 

 

La responsabilidad penal de las personas jurídicas

Me parece oportuno recordaros que el pasado 1 de julio entró en vigor la reforma del Código Penal, Ley 1/2015, de 30 de marzo, que modifica la Ley Orgánica 10/1995 de 23 de noviembre. Entre las modificaciones, destaca la del artículo 31 bis, en materia de responsabilidad penal de las personas jurídicas.

Uno de los propósitos de la reforma es delimitar apropiadamente el contenido del control que deberán realizar las empresas para detectar infracciones que permitan fundamentar la responsabilidad penal de las personas jurídicas. El alcance de las obligaciones que comporta este control vendrá condicionado por el tamaño de la empresa y por su número de empleados.

En los supuestos previstos, se establece de qué delitos serán penalmente responsables las personas jurídicas.

  1. De los delitos en nombre o por cuenta de la empresa y en su beneficio directo o indirecto, cometidos por sus representantes legales y por aquellos que, actuando individualmente como integrantes de un órgano de la empresa, están autorizados para tomar decisiones u ostentan facultades de organización.
  1. De los delitos cometidos por los empleados del empresario referido en el punto uno, por haberse incumplido, por parte de la empresa, su deber de supervisar , controlar y vigilar la actividad de sus asalariados.
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Debemos adoptar sistemas de vigilancia y control | Foto: Daniel García Bordas

Continua el artículo indicando que la persona jurídica quedará exenta de responsabilidad siempre que se adopten modelos de organización que incluyan medidas de vigilancia y control para prevenir los delitos. Y en el caso de que sea un empleado quien lo cometa, la empresa quedará exenta siempre que se hayan elaborado controles internos, códigos disciplinarios y de conducta que sirvan para impedir prácticas ilícitas.

El cambio no afectará a los trabajadores autónomos, y teniendo en cuenta que las empresas actúan a través de sus administradores o socios, la sanción en caso de actuar ilícitamente debería recaer sobre ellos. Así entonces, si los representantes legales quieren protegerse de la actuación ilegal de sus empleados, deberán supervisarles la actividad.

Sin embargo, en el caso de que la empresa no pueda permitirse el sobrecoste de la implantación de un órgano de control, teniendo en cuenta que la mayoría ya atiende el correspondiente seguro de responsabilidad civil, no cumplir con las medidas de vigilancia supondría un riesgo añadido a asumir por el órgano de administración.