La responsabilidad penal de las personas jurídicas

Me parece oportuno recordaros que el pasado 1 de julio entró en vigor la reforma del Código Penal, Ley 1/2015, de 30 de marzo, que modifica la Ley Orgánica 10/1995 de 23 de noviembre. Entre las modificaciones, destaca la del artículo 31 bis, en materia de responsabilidad penal de las personas jurídicas.

Uno de los propósitos de la reforma es delimitar apropiadamente el contenido del control que deberán realizar las empresas para detectar infracciones que permitan fundamentar la responsabilidad penal de las personas jurídicas. El alcance de las obligaciones que comporta este control vendrá condicionado por el tamaño de la empresa y por su número de empleados.

En los supuestos previstos, se establece de qué delitos serán penalmente responsables las personas jurídicas.

  1. De los delitos en nombre o por cuenta de la empresa y en su beneficio directo o indirecto, cometidos por sus representantes legales y por aquellos que, actuando individualmente como integrantes de un órgano de la empresa, están autorizados para tomar decisiones u ostentan facultades de organización.
  1. De los delitos cometidos por los empleados del empresario referido en el punto uno, por haberse incumplido, por parte de la empresa, su deber de supervisar , controlar y vigilar la actividad de sus asalariados.
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Debemos adoptar sistemas de vigilancia y control | Foto: Daniel García Bordas

Continua el artículo indicando que la persona jurídica quedará exenta de responsabilidad siempre que se adopten modelos de organización que incluyan medidas de vigilancia y control para prevenir los delitos. Y en el caso de que sea un empleado quien lo cometa, la empresa quedará exenta siempre que se hayan elaborado controles internos, códigos disciplinarios y de conducta que sirvan para impedir prácticas ilícitas.

El cambio no afectará a los trabajadores autónomos, y teniendo en cuenta que las empresas actúan a través de sus administradores o socios, la sanción en caso de actuar ilícitamente debería recaer sobre ellos. Así entonces, si los representantes legales quieren protegerse de la actuación ilegal de sus empleados, deberán supervisarles la actividad.

Sin embargo, en el caso de que la empresa no pueda permitirse el sobrecoste de la implantación de un órgano de control, teniendo en cuenta que la mayoría ya atiende el correspondiente seguro de responsabilidad civil, no cumplir con las medidas de vigilancia supondría un riesgo añadido a asumir por el órgano de administración.

4 comentarios sobre “La responsabilidad penal de las personas jurídicas”

  1. Más controles internos, más procedimientos y más faena que solo sirve para evitar multas y no para aumentar la facturación. Bajo mi humilde opinión deberían plantearse otras acciones que la de obligar al empresario a controlar y supervisar a sus trabajadores por las locuras que estos hagan, suficiente trabajo tienen ya algunos empresarios con sobrevivir en los mercados actuales.

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