El Sistema de Suministro Inmediato de Información

La Agencia Tributaria ha publicado recientemente un nuevo sistema para modernizar la gestión sobre el IVA, que entrará en vigor el 1 de Enero de 2017, el Sistema de Suministro Inmediato de información (SSII), cuya finalidad es la de acceder a tiempo real a las transacciones comerciales, y que será únicamente obligatorio en los siguientes casos:

  • Grandes empresas.
  • Sujetos pasivos del IVA inscritos en el régimen de devolución mensual del Impuesto (REDEME), y que tuvieron en el ejercicio anterior un volumen de operaciones superior a 6.010.121,04 euros.
  • Grupos societarios inscritos en el mismo régimen de devolución mensual.

El resto podrán acogerse a este sistema voluntariamente, y renunciar a él si lo desean al final de cada año.

Los cambios del Sistema SSII

El cambio que plantea la Agencia Tributaria consiste en establecer la obligación de remitir un detalle de las facturas que deben constar en los libros Registro. El envío se realizará a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria (www.agenciatributaria.es), donde los libros Registro se irán formando a medida que se vayan recibiendo los datos.

Ojo, nunca se enviarán las facturas, sino detalles que deberán incluir datos esenciales de las facturas, indicando la cuota deducible. Paralelamente, se eliminará la posibilidad de realizar asientos resúmenes. Para realizar el envío, los adscritos al SSII dispondrán de un plazo máximo de 4 días desde el momento en que emitan o reciban la factura, y podrán acceder a la Sede Electrónica cuando quieran, para consultar la información enviada por ellos mismos o la que hayan facilitado terceras personas.

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No hay que enviar las facturas, sino un detalle con los datos fiscales esenciales.

Datos fiscales

Los datos fiscales esenciales que deberán comunicarse en los detalles serán la fecha de emisión de las facturas, NIF de los contribuyentes, importe de la operación e impuesto y una descripción que determine si las facturas son bienes de inversión o gastos corrientes.

A partir de estos datos, la Agencia Tributaria creará un borrador que permitirá al contribuyente poder utilizarlo cuando quiera presentar la declaración de IVA. Además, con el objetivo de que pueda verificar y contrastar las operaciones que se le imputan, se amplía el plazo de presentación de las autoliquidaciones periódicas hasta los 30 primeros días naturales del mes siguiente al correspondiente período de liquidación mensual o trimestral, según sea el caso, o hasta finales de febrero en el caso de la liquidación mensual de enero.

Ventajas del Sistema SSII

  • Se facilita el cumplimiento voluntario. En la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria los contribuyentes dispondrán de un libro registro declarado y otro contrastado, con la información de terceros y de la base de datos de la Agencia.
  • Reducción de cargas directas. Se reducen obligaciones como son la presentación de las declaraciones informativas modelo 347 (información de terceros), 340 (operaciones en libros de registro) y 390 (resumen anual del IVA).
  • Se amplia el plazo de presentación de las liquidaciones periódicas de IVA en 10 días.
  • Comprobación más rápida. Al obtener la información en tiempo real, la Agencia Tributaria anticipará la comprobación, agilizando el control y las devoluciones del impuesto. Si tanto cliente como proveedor están agregados a este sistema, la información vendrá cruzada. Por otra parte, la disponibilidad de la información, en el caso de los tiques, permitirá controlar la factura realizada a través de las cajas registradoras.

Visto así, parece que este nuevo sistema será ventajoso para todos. Esperemos que así sea.

 

Mi imperio por un cómic book

En la actualidad, existen diversas guías de precios dedicadas a los cómics que publican, con cierta regularidad, los cambios de valor de reventa de lo que aquí algunos todavía seguimos llamando tebeos, pero que generalmente son conocidos como cómic books. Estas guías online utilizan distintos sistemas de graduaciones y certificados para evaluar cómics del mundo entero, y son una herramienta perfecta para todos aquellos que quieren vender un cómic, o su colección entera, pero también para los coleccionistas que desean calcular el valor de ésta a efectos del seguro.

¿Efectos del seguro? Pero, ¿no nos estabas hablando de tebeos?

Una de las principales compañías online que realiza la labor de evaluación de cómics es Nostomania, que acaba de publicar en su página web una lista que incluye los 10 cómics más caros del momento. De entre los top diez, todos   norteamericanos por supuesto e imagino que en un estado de conservación impecable, hay siete que pertenecen a la compañía DC Comics (Superman y Batman) y los tres restantes a Marvel Comics (Capitán América).

Bien. La primera aparición de Superman fue en el número uno de Action Comics, publicado en junio de 1938. ¿Precio actual según la guía de Nostomania?  4.530.000,00 dólares USA. En nuestra moneda será un poco más barato, pero no bajará de los tres millones y medio de euros. Mejor de precio nos saldría la primera aparición de Batman en el número 27 de Detective Comics, publicado en mayo de 1939, y que actualmente está valorado en dos millones y medio de dólares USA. Si preferís Marvel, claro, podríamos conseguir el número uno del Capitán América, marzo de 1941, por tan sólo 629.000 dólares USA.

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Captain America Nº 1 | Joe Simon y Jack Kirby

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Los amantes de los cómics seríamos felices si pudiéramos hojear estos ejemplares durante unos pocos minutos. Ahora bien, también podemos aprovechar que  llegan las fiestas navideñas para pedírselos a los Reyes Magos. Y si ya los tenéis en casa, sólo un comentario: sois doblemente afortunados.

 

 

 

 

La responsabilidad penal de las personas jurídicas

Me parece oportuno recordaros que el pasado 1 de julio entró en vigor la reforma del Código Penal, Ley 1/2015, de 30 de marzo, que modifica la Ley Orgánica 10/1995 de 23 de noviembre. Entre las modificaciones, destaca la del artículo 31 bis, en materia de responsabilidad penal de las personas jurídicas.

Uno de los propósitos de la reforma es delimitar apropiadamente el contenido del control que deberán realizar las empresas para detectar infracciones que permitan fundamentar la responsabilidad penal de las personas jurídicas. El alcance de las obligaciones que comporta este control vendrá condicionado por el tamaño de la empresa y por su número de empleados.

En los supuestos previstos, se establece de qué delitos serán penalmente responsables las personas jurídicas.

  1. De los delitos en nombre o por cuenta de la empresa y en su beneficio directo o indirecto, cometidos por sus representantes legales y por aquellos que, actuando individualmente como integrantes de un órgano de la empresa, están autorizados para tomar decisiones u ostentan facultades de organización.
  1. De los delitos cometidos por los empleados del empresario referido en el punto uno, por haberse incumplido, por parte de la empresa, su deber de supervisar , controlar y vigilar la actividad de sus asalariados.
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Debemos adoptar sistemas de vigilancia y control | Foto: Daniel García Bordas

Continua el artículo indicando que la persona jurídica quedará exenta de responsabilidad siempre que se adopten modelos de organización que incluyan medidas de vigilancia y control para prevenir los delitos. Y en el caso de que sea un empleado quien lo cometa, la empresa quedará exenta siempre que se hayan elaborado controles internos, códigos disciplinarios y de conducta que sirvan para impedir prácticas ilícitas.

El cambio no afectará a los trabajadores autónomos, y teniendo en cuenta que las empresas actúan a través de sus administradores o socios, la sanción en caso de actuar ilícitamente debería recaer sobre ellos. Así entonces, si los representantes legales quieren protegerse de la actuación ilegal de sus empleados, deberán supervisarles la actividad.

Sin embargo, en el caso de que la empresa no pueda permitirse el sobrecoste de la implantación de un órgano de control, teniendo en cuenta que la mayoría ya atiende el correspondiente seguro de responsabilidad civil, no cumplir con las medidas de vigilancia supondría un riesgo añadido a asumir por el órgano de administración.

Rubens en Madrid

 

Rubens, durante su viaje a Madrid entre 1628 y 1629, y pese a que por entonces el pintor de Cámara era Diego Velázquez,  realizó diversos retratos del Rey Felipe IV a petición del monarca, gran admirador del artista flamenco.

Uno de estos retratos, al que se le había perdido el rastro durante los últimos 50 años, ha reaparecido de nuevo para ser exhibido en la muestra artística y de antigüedades Feriarte, que se está celebrando esta semana en el recinto Ifema de Madrid. Cabe la posibilidad de que el Gobierno español ejerza su derecho de tanteo, ya que no descarta adquirirlo para alguno de sus museos.

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Felipe IV, por Rubens.

No hay ninguna duda de la importancia de esta pintura, teniendo en cuenta que de entre varias copias que Rubens realizó de ella, la que ahora se expone es la original. Pero la polémica está servida, porque teniendo en cuenta que sólo el Museo del Prado cuenta ya con 90 obras de Rubens, ¿Sería lógico que el Gobierno español realice ahora una inversión millonaria de un autor de quien  conservamos una gran colección?  ¿Qué precio es el límite que dicta la decisión de que éste forme parte de nuestro patrimonio cultural?

De acuerdo con la Junta de Calificación, Valoración y Exportación de Bienes del Patrimonio Histórico, la obra puede ser declarada definitivamente inexportable, lo cual no significa que no pueda ser adquirida por un particular.

Es decir, Rubens se quedará en Madrid, pero todavía no sabemos dónde.

 

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Regreso a Sefarad

El 31 de marzo de 1492, después de la reconquista de Granada y para establecer una sola religión, los Reyes Católicos editaron el Decreto de la Alhambra, mediante el cual obligaban a todos los judíos de la Península Ibérica (Sefarad en lengua Hebrea) a ser expulsados del Reino.

“nosotros ordenamos además en este edicto que los Judíos y Judías cualquiera edad que residan en nuestros dominios o territorios que partan con sus hijos e hijas, sirvientes y familiares pequeños o grandes de todas las edades al fin de Julio de este año y que no se atrevan a regresar a nuestras tierras”

El 1 de octubre de 2015, entró en vigor la Ley 12/2015, de 24 de junio, en materia de concesión de la nacionalidad española a los sefardíes originarios de España, por la que se les concederá, a los que la soliciten, la nacionalidad española, sin que por ello deban renunciar a la que tengan en la actualidad. Los sefardíes son, efectivamente, los judíos que vivieron en la Península Ibérica y que fueron expulsados por el Decreto de la Alhambra.

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Ellos no volverán a Sefarad, pero sus descendientes podrán recuperar la nacionalidad que les fue arrebatada.

Existen dos vías para que los sefardíes puedan recuperar su nacionalidad:

  1. Probando su residencia legal en España durante al menos dos años.
  2. A través del proceso denominado Carta de Naturaleza, facultad del Consejo de Ministros que se tramita cuando concurren circunstancias excepcionales contempladas en el artículo 21.1 del Código Civil. Corresponde al Consejo entonces determinar si en relación con cada solicitud se dan dichas circunstancias y en su caso, resolver la concesión de nacionalidad española.

Desde la entrada en vigor de esta Ley y por espacio de 3 años prorrogables a uno más, los sefardíes pueden solicitarla desde el pasado 1 de octubre, mediante el procedimiento electrónico facilitado por el Ministerio de Justicia. La condición de sefardí se acreditará mediante un certificado expedido por el presidente de la Comisión Permanente de la Federación de Comunidades Judías en España, o cargo análogo de la autoridad judía del país natal del solicitante.

Los sefardíes deberán acreditar que sus apellidos pertenecen a linaje de origen español, que su idioma es el ladino (castellano de los sefardíes) y aportar la partida de nacimiento o certificado matrimonial según las tradiciones de Castilla. Además, deberán superar pruebas de nivel realizadas por el Instituto Cervantes sobre conocimiento básico de la lengua (nivel A2), la Constitución y la realidad social y cultural españolas.

España pretende, de esta manera, reparar uno de los errores más lamentables de su historia.

Ignoro cuántos sefardíes solicitarán la nacionalidad española, ni tampoco sé cuántos son en realidad, porque no existe censo alguno. Sin embargo, distintos miembros de la comunidad judía internacional consultados estiman que el número de sefardíes repartidos por el mundo podría alcanzar los dos millones de habitantes.

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