El Sistema de Suministro Inmediato de Información

La Agencia Tributaria ha publicado recientemente un nuevo sistema para modernizar la gestión sobre el IVA, que entrará en vigor el 1 de Enero de 2017, el Sistema de Suministro Inmediato de información (SSII), cuya finalidad es la de acceder a tiempo real a las transacciones comerciales, y que será únicamente obligatorio en los siguientes casos:

  • Grandes empresas.
  • Sujetos pasivos del IVA inscritos en el régimen de devolución mensual del Impuesto (REDEME), y que tuvieron en el ejercicio anterior un volumen de operaciones superior a 6.010.121,04 euros.
  • Grupos societarios inscritos en el mismo régimen de devolución mensual.

El resto podrán acogerse a este sistema voluntariamente, y renunciar a él si lo desean al final de cada año.

Los cambios del Sistema SSII

El cambio que plantea la Agencia Tributaria consiste en establecer la obligación de remitir un detalle de las facturas que deben constar en los libros Registro. El envío se realizará a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria (www.agenciatributaria.es), donde los libros Registro se irán formando a medida que se vayan recibiendo los datos.

Ojo, nunca se enviarán las facturas, sino detalles que deberán incluir datos esenciales de las facturas, indicando la cuota deducible. Paralelamente, se eliminará la posibilidad de realizar asientos resúmenes. Para realizar el envío, los adscritos al SSII dispondrán de un plazo máximo de 4 días desde el momento en que emitan o reciban la factura, y podrán acceder a la Sede Electrónica cuando quieran, para consultar la información enviada por ellos mismos o la que hayan facilitado terceras personas.

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No hay que enviar las facturas, sino un detalle con los datos fiscales esenciales.

Datos fiscales

Los datos fiscales esenciales que deberán comunicarse en los detalles serán la fecha de emisión de las facturas, NIF de los contribuyentes, importe de la operación e impuesto y una descripción que determine si las facturas son bienes de inversión o gastos corrientes.

A partir de estos datos, la Agencia Tributaria creará un borrador que permitirá al contribuyente poder utilizarlo cuando quiera presentar la declaración de IVA. Además, con el objetivo de que pueda verificar y contrastar las operaciones que se le imputan, se amplía el plazo de presentación de las autoliquidaciones periódicas hasta los 30 primeros días naturales del mes siguiente al correspondiente período de liquidación mensual o trimestral, según sea el caso, o hasta finales de febrero en el caso de la liquidación mensual de enero.

Ventajas del Sistema SSII

  • Se facilita el cumplimiento voluntario. En la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria los contribuyentes dispondrán de un libro registro declarado y otro contrastado, con la información de terceros y de la base de datos de la Agencia.
  • Reducción de cargas directas. Se reducen obligaciones como son la presentación de las declaraciones informativas modelo 347 (información de terceros), 340 (operaciones en libros de registro) y 390 (resumen anual del IVA).
  • Se amplia el plazo de presentación de las liquidaciones periódicas de IVA en 10 días.
  • Comprobación más rápida. Al obtener la información en tiempo real, la Agencia Tributaria anticipará la comprobación, agilizando el control y las devoluciones del impuesto. Si tanto cliente como proveedor están agregados a este sistema, la información vendrá cruzada. Por otra parte, la disponibilidad de la información, en el caso de los tiques, permitirá controlar la factura realizada a través de las cajas registradoras.

Visto así, parece que este nuevo sistema será ventajoso para todos. Esperemos que así sea.

 

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